La
Ley 42/2015, de 5 de octubre de 2015, de reforma
de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil, publicada en el BOE el día siguiente, introduce diversas modificaciones en la actual Ley de Enjuiciamiento Civil.
Muchos
de los artículos reformados hacen
referencia a la intención del legislador de reformar
las diferentes actuaciones procesales para generalizar el uso de las nuevas tecnologías.
También se pretende que los litigantes y sus representantes,
los procuradores tengan un papel más
activo y eficaz.
A
parte de dichos cambios la reforma aprovecha para modificar
el juicio verbal, introduciendo la
contestación por escrito en un plazo de diez días, prevé la posibilidad de
renunciar a la vista y se exige que se anuncie con antelación la prueba de
interrogatorio de parte.
También se modifica
el juicio ordinario, se establece la
necesidad de que s e aporte minuta
de proposición de prueba por escrito en la audiencia previa .
De
la reforma también
destacaríamos la posibilidad del control judicial de las cláusulas
abusivas en los juicios monitorios
contra consumidores o usuarios y en el despacho de ejecución de laudos
arbitrales.
Asimismo se
actualiza la prescripción del Art.
1964 de CC, el plazo de prescripción de las acciones personales pasa a ser de 5
años.
Esperemos que con estos cambios
se consiga agilizar y modernizar
nuestra administración de justicia.
Defienda
sus derechos, confíe su asesoramiento
a un abogado de su confianza.
Abogado de Bufet Horcajada
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