Mostrando entradas con la etiqueta abogado tráfico LLeida. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta abogado tráfico LLeida. Mostrar todas las entradas

miércoles, 10 de febrero de 2016

Publicados los precios públicos de las pericias de los forenses en las reclamaciones por accidentes de tráfico



El BOE ya ha publicado la Orden JUS/127/2016, de 8 de febrero, por la que se fijan los precios públicos de las pericias efectuadas por los institutos de medicina legal y ciencias forenses a solicitud de particulares, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

Los médicos forenses que prestan sus servicios en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses pueden emitir informes y dictámenes a solicitud de los particulares en los casos que se determinen reglamentariamente.
La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, prevé la posibilidad de que las partes, perjudicados y entidades aseguradoras, puedan beneficiarse de la experiencia e imparcialidad pericial que aportan los médicos forenses, permitiendo su participación a través de los Institutos de Medicina legal y Ciencias Forenses cuando se pida su intervención.
El RD 1148/2015, de 18 de diciembre, regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.
La Orden JUS/127/2016, de 8 de febrero tiene por objeto establecer los precios públicos de los informes periciales que realicen los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses ( IMLCF) del ámbito del Ministerio de Justicia en los supuestos establecidos en el  RD 1148/2015, de 18 de diciembre.
 Se establecen tres tipos de precios públicos :
1. Lesiones sin ingreso hospitalario.
2.      Lesiones con ingreso hospitalario igual o inferior a 72 horas.
3.      Lesiones con ingreso hospitalario superior a 72 horas.
La entidad aseguradora que haya emitido la oferta motivada será la obligada al pago del precio público mediante el modelo 069 .
El anexo regula los precios :
Pericia lesiones sin ingreso hospitalario: 80 euros.
Pericia lesiones con ingreso hospitalario igual o inferior a 72 horas: 150 euros.
Pericia lesiones con ingreso hospitalario superior a 72 horas: 350 euros.
Esperemos que se consigan de este modo llegar a acuerdos extrajudiciales con las compañías aseguradoras que ahorren tiempo y dinero a nuestros clientes.
Mª José Horcajada
Abogado

jueves, 10 de enero de 2013

Consejos en caso de accidente de tráfico



Cuando lamentablemente una persona padece un accidente de tráfico la primera pregunta que nos planteamos una vez pasado el susto inicial es ¿ Qué debo hacer?
En caso de accidente de tráfico le recomendamos siga los siguientes consejos a fin de intentar conseguir  la  máxima indemnización:
1.- Es importante recoger el máximo de pruebas ya que ello nos puede servir de utilidad en un futuro. Si dispone de cámara fotográfica/ móbil, tome fotos de su vehículo, del contrario, y de todos los detalles del siniestro, incluso de su ropa, huellas del vehículo sobre la calzada, etc.
2.- Anote los datos personales de las personas que se hallen en el lugar, puede necesitarlos como testigos.
3.- Llame a la policía correspondiente a fin de que acuda y tome nota de todo lo sucedido, sobretodo en caso de existir lesiones, piense que igual en un principio cree que ha resultado ileso pero puede que no sea así.
4.- Acuda a un médico que le efectúe un examen exhaustivo, un dolor leve puede agravarse con posterioridad, debe visitarle hasta estar repuesto totalmente del accidente.
5.- Comunique el accidente a su compañía aseguradora, dentro de los siete días siguientes.
6.- Guarde todos los documentos que tengan relación con el siniestro ( parte amistoso del accidente, partes médicos, facturas, presupuestos, ....).
7.- Debe recordar toda la información posible de todo lo acaecido, y dado que en caso de tener que acudir a la vía judicial para cobrar su indemnización los procedimientos suelen ser largos, apunte todo lo que recuerde de la escena del accidente, sus notas le servirán con posterioridad para refrescar su memoria.
8.- Si ha sufrido lesiones tiene seis meses para interponer una denuncia ante el Juzgado, busque antes de que transcurra este plazo un abogado especialista en accidentes de tráfico.
9.- Desde un primer momento debe decidir si sus intereses serán defendidos por la propia compañía aseguradora o por un abogado ajeno a la misma. Si desea conseguir la máxima indemnización, busque un abogado independiente, e imparcial, que velará única y exclusivamente por sus propios intereses, piense que existen convenios entre compañías aseguradoras y que por ejemplo en caso de daños en el vehículo puede que sea su propia compañía y no la contraria del culpable la que le abone los daños del vehículo.
10.- Si usted tiene un seguro de defensa jurídica, pueden incluso salirle gratis nuestros honorarios. Hoy en día muchas pólizas de seguros de vehículos a motor contienen cobertura de asistencia jurídica; por lo que los honorarios del abogado que elija libremente para su defensa, deberá pagarlos su compañía aseguradora hasta el límite económico del contrato. En caso contrario , y si su reclamación es viable o el seguro de defensa jurídica tiene un importe muy pequeño trabajamos a porcentaje.
11.- Nunca acepte una indemnización de daños y perjuicios, ni firme documento alguno de hallarse saldado y finiquitado por cuantos conceptos pudieran corresponderle con ocasión de accidente, sin haberlo consultado con un abogado de su confianza.  Incluso en el caso de que decida que sea el abogado designado por la compañía el que le defienda le recomendamos un segunda opinión, es la única manera de tener la certeza de que le pagan lo que le corresponde.
12.- A la hora de buscar un profesional que le asesore, confíe en un abogado. Hoy en día existe mucho intrusismo profesional, lo que ocasiona a los accidentados perjuicios irreparables. Además, si finalmente debe acudir a la vía judicial sólo un abogado puede defenderle ante los tribunales.
13.- PONGASE EN CONTACTO CON NOSOTROS.

Mª José Horcajada Bell-lloch
Abogado

viernes, 6 de julio de 2012

Tiempo que ha de mediar entre la primera prueba de alcoholemia y la segunda .Derechos del ciudadano en la prueba de alcoholemia.


El artículo 22  y siguientes del Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre regula la prueba de alcoholemia, cómo debe ptracticarse así como los derechos y garantías para la persona sometida a la misma. Predica  textualmente “Pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado.
1. Las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados.
A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, que podrán consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos (artículo 12.2, párrafo segundo, in fine, del texto articulado).
2. Cuando las personas obligadas sufrieran lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad impida la práctica de las pruebas, el personal facultativo del centro médico al que fuesen evacuados decidirá las que se hayan de realizar.”

El artículo  23 Práctica de las pruebas.
1. Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o al previsto para determinados conductores en el artículo 20 o, aun sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente.
2. De la misma forma advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y de la segunda prueba medie un tiempo mínimo de 10 minutos.
3. Igualmente, le informará del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompañante o defensor, si lo tuviese, las cuales se consignarán por diligencia, y a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que el personal facultativo del centro médico al que sea trasladado estime más adecuados.
4. En el caso de que el interesado decida la realización de dichos análisis, el agente de la autoridad adoptará las medidas más adecuadas para su traslado al centro sanitario más próximo al lugar de los hechos. Si el personal facultativo del centro apreciara que las pruebas solicitadas por el interesado son las adecuadas, adoptará las medidas tendentes a cumplir lo dispuesto en el artículo 26.
El importe de dichos análisis deberá ser previamente depositado por el interesado y con él se atenderá al pago cuando el resultado de la prueba de contraste sea positivo; será a cargo de los órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales o autonómicas competentes cuando sea negativo, devolviéndose el depósito en este último caso."

En los mencionados artículos a parte de regularse el tiempo entre la primera y la segunda prueba también se mencionan los derechos del ciudadano en el momento de la práctica de la prueba de alcoholemia que resumo en los siguientes :
_Derecho a una segunda prueba pasados 10 minutos y por tanto derecho a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y de la segunda prueba medie un tiempo mínimo de 10 minutos.
-Derecho a efectuar alegaciones, se le informará del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompañante o defensor, si lo tuviese, las cuales se consignarán por diligencia,
-Derecho a una prueba de contraste, a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que el personal facultativo del centro médico al que sea trasladado estime más adecuados.

 ¿Necesita un abogado en LLeida que le defienda?, no lo dude, contacte con nosotros y llame al 973281424 o envíe un é-mail: info@horcajada-abogados.com y le atenderemos gustosamente.