miércoles, 20 de febrero de 2013

Atribución del uso de la vivienda familiar en caso de divorcio.Controversías entorno a la atribución del uso de garajes,almacenes,huertos,terrenos o zonas de recreo anexas a la vivienda




En caso de separación o divorcio puede adjudicarse la vivienda que ha sido domicilio familiar, al cónyuge al que se le otorga la guarda y custodia de los hijos menores, en interés y beneficio de los hijos  y en tanto estos permanezcan residiendo  en el domicilio.
El  problema surge cuando el domicilio familiar, está constituido además de por la vivienda en sí misma, por otros elementos anexos,  tales como almacenes, garajes, o en aquellos casos en que  la vivienda se encuentra incluida en el interior de una finca rodeada de huertos, terrenos o zonas de recreo exteriores.
En estos supuestos, los tribunales,  vienen otorgando el uso de estos elementos,  huertos, terrenos, almacenes o garajes, al mismo cónyuge al que se le atribuye el uso de la vivienda conyugal,  cuando estos elementos anexos no sean susceptibles de aprovechamiento independiente o bien  formen parte de la misma vivienda o  bien se integren en la conjunto de la finca en la que se encuentra sita la vivienda familiar.
Existe reiterada Jurisprudencia,  en concreto la reciente Sentencia de la  Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección2ª de 3 de enero de 2011, en la que se interesaba que a pesar de atribuirse el uso de la vivienda a la esposa, se solicitaba por el esposo se le concediera el uso del huerto adyacente a la vivienda,  si bien, se sostiene que dicha solicitud no puede ser acordada, por cuanto en primer lugar no parece que el huerto pueda ser usado de manera independiente habida cuenta forma parte de la finca en la que se encuentra la vivienda,  y en segundo lugar  por entender que sería una fuente innecesaria de conflictos en claro perjuicio de los menores.
No podemos pasar por alto, la conflictividad que se generaría  en caso de  que se pudiera atribuir el uso de la vivienda familiar a un cónyuge y el uso del garaje, almacén o del huerto o de la zona de recreo exterior que rodea a la vivienda   a otro cónyuge. 
La AP de Santa Cruz de Tenerife, en su Sentencia nº 501/2002 de 19 de julio de 2002, considera que debe atribuirse tanto la vivienda como los elementos que la compongan ( huertos, zonas de recreo, garajes, almacenes) , a quien tengan atribuido el uso de la vivienda,  puesto que  resulta del todo incompatible con los efectos de la separación conyugal  el  mantenimiento de una convivencia o proximidad de los cónyuges, y más en aquellos supuestos en que queda acreditado que la configuración de la vivienda o de la finca resulta inhábil para el libre desarrollo de vidas independientes, pues favorece y hace posible la fiscalización por uno de los cónyuges de la vida del otro.


Todos alcanzamos a comprender  y así los entienden nuestros Tribunales  que esa proximidad no sería ni muchos menos beneficiosa para la libre vida de uno y otro esposo, ni para el buen desarrollo personal de los niños que se verían abocados a ver escenas de distanciamiento y conflictos entre sus padres que ellos no alcanzarían a comprender ni aceptar,  y por tanto estas situaciones deben ser evitadas a todas luces en protección tanto del interés de los menores como a fin de garantizar el derecho de uso y libertad del cónyuge al que se le atribuye el uso de la vivienda familiar.






 

jueves, 10 de enero de 2013

Consejos en caso de accidente de tráfico



Cuando lamentablemente una persona padece un accidente de tráfico la primera pregunta que nos planteamos una vez pasado el susto inicial es ¿ Qué debo hacer?
En caso de accidente de tráfico le recomendamos siga los siguientes consejos a fin de intentar conseguir  la  máxima indemnización:
1.- Es importante recoger el máximo de pruebas ya que ello nos puede servir de utilidad en un futuro. Si dispone de cámara fotográfica/ móbil, tome fotos de su vehículo, del contrario, y de todos los detalles del siniestro, incluso de su ropa, huellas del vehículo sobre la calzada, etc.
2.- Anote los datos personales de las personas que se hallen en el lugar, puede necesitarlos como testigos.
3.- Llame a la policía correspondiente a fin de que acuda y tome nota de todo lo sucedido, sobretodo en caso de existir lesiones, piense que igual en un principio cree que ha resultado ileso pero puede que no sea así.
4.- Acuda a un médico que le efectúe un examen exhaustivo, un dolor leve puede agravarse con posterioridad, debe visitarle hasta estar repuesto totalmente del accidente.
5.- Comunique el accidente a su compañía aseguradora, dentro de los siete días siguientes.
6.- Guarde todos los documentos que tengan relación con el siniestro ( parte amistoso del accidente, partes médicos, facturas, presupuestos, ....).
7.- Debe recordar toda la información posible de todo lo acaecido, y dado que en caso de tener que acudir a la vía judicial para cobrar su indemnización los procedimientos suelen ser largos, apunte todo lo que recuerde de la escena del accidente, sus notas le servirán con posterioridad para refrescar su memoria.
8.- Si ha sufrido lesiones tiene seis meses para interponer una denuncia ante el Juzgado, busque antes de que transcurra este plazo un abogado especialista en accidentes de tráfico.
9.- Desde un primer momento debe decidir si sus intereses serán defendidos por la propia compañía aseguradora o por un abogado ajeno a la misma. Si desea conseguir la máxima indemnización, busque un abogado independiente, e imparcial, que velará única y exclusivamente por sus propios intereses, piense que existen convenios entre compañías aseguradoras y que por ejemplo en caso de daños en el vehículo puede que sea su propia compañía y no la contraria del culpable la que le abone los daños del vehículo.
10.- Si usted tiene un seguro de defensa jurídica, pueden incluso salirle gratis nuestros honorarios. Hoy en día muchas pólizas de seguros de vehículos a motor contienen cobertura de asistencia jurídica; por lo que los honorarios del abogado que elija libremente para su defensa, deberá pagarlos su compañía aseguradora hasta el límite económico del contrato. En caso contrario , y si su reclamación es viable o el seguro de defensa jurídica tiene un importe muy pequeño trabajamos a porcentaje.
11.- Nunca acepte una indemnización de daños y perjuicios, ni firme documento alguno de hallarse saldado y finiquitado por cuantos conceptos pudieran corresponderle con ocasión de accidente, sin haberlo consultado con un abogado de su confianza.  Incluso en el caso de que decida que sea el abogado designado por la compañía el que le defienda le recomendamos un segunda opinión, es la única manera de tener la certeza de que le pagan lo que le corresponde.
12.- A la hora de buscar un profesional que le asesore, confíe en un abogado. Hoy en día existe mucho intrusismo profesional, lo que ocasiona a los accidentados perjuicios irreparables. Además, si finalmente debe acudir a la vía judicial sólo un abogado puede defenderle ante los tribunales.
13.- PONGASE EN CONTACTO CON NOSOTROS.

Mª José Horcajada Bell-lloch
Abogado

martes, 25 de septiembre de 2012

Cuidado de los hijos en caso de divorcio: Plan de Parentalidad .Guarda y Custodia compartida



En caso de separación o divorcio, una de las primeras cuestiones  a plantear es quién se hace cargo del cuidado de los hijos.
La  Ley 25/2.010, de 29 de Julio, del Libro II del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y a la familia, que entró en vigor el 1 de enero de 2011 supone un antes y un después en la regulación del derecho de familia en Cataluña, al introducir como principal novedad la obligación de presentar los progenitores lo que define como Plan de parentalidad y relacionado con éste la figura de la Guarda y Custodia compartida documento  cuyo contenido se regula en el artículo 233.9 del CCCat y que reproducimos a continuación:
ARTÍCULO 233-9 Plan de parentalidad
1. El plan de parentalidad debe concretar la forma en que ambos progenitores ejercen las responsabilidades parentales. Deben hacerse constar los compromisos que asumen respecto a la guarda, el cuidado y la educación de los hijos.
2. En las propuestas de plan de parentalidad deben constar los siguientes aspectos:
a) El lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente. Deben incluirse reglas que permitan determinar a qué progenitor le corresponde la guarda en cada momento.
b) Las tareas de que debe responsabilizarse cada progenitor con relación a las actividades cotidianas de los hijos.
c) La forma en que deben hacerse los cambios en la guarda y, si procede, cómo deben repartirse los costes que generen.
d) El régimen de relación y comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él.
e) El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.
f) El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de tiempo libre, si procede.
g) La forma de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.
h) La forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y a otras cuestiones relevantes para los hijos.
3. Las propuestas de plan de parentalidad pueden prever la posibilidad de recorrer a la mediación familiar para resolver las diferencias derivadas de la aplicación del plan, o la conveniencia de modificar su contenido para amoldarlo a las necesidades de las diferentes etapas de la vida de los hijos.


ARTÍCULO 233-10 Ejercicio de la guarda
1. La guarda debe ejercerse de la forma convenida por los cónyuges en el plan de parentalidad, salvo que resulte perjudicial para los hijos.
2. La autoridad judicial, si no existe acuerdo o si este no se ha aprobado, debe determinar la forma de ejercer la guarda, ateniéndose al carácter conjunto de las responsabilidades parentales, de acuerdo con el artículo 233-8.1. Sin embargo, la autoridad judicial puede disponer que la guarda se ejerza de modo individual si conviene más al interés del hijo.
3. La forma de ejercer la guarda no altera el contenido de la obligación de alimentos hacia los hijos comunes, si bien es preciso ponderar el tiempo de permanencia de los menores con cada uno de los progenitores y los gastos que cada uno de ellos haya asumido pagar directamente.
4. La autoridad judicial, excepcionalmente, puede encomendar la guarda a los abuelos, a otros parientes, a personas próximas o, en su defecto, a una institución idónea, a las que pueden conferirse funciones tutelares con suspensión de la potestad parental.”

En el Plan de parentalidad los cónyuges pueden proponer la Guarda Compartida la cual supone un reparto equitativo entre los progenitores del cuidados de los hijos, de manera que la mitad del tiempo están con la madre y la otra mitad con el padre, normalmente cada uno de los progenitores tiene su propio domicilio y el menor va cambiando de domicilio en función del tiempo acordado ( una semana con cada uno, una quincena, un mes etc.).Es evidente que para acordar una Guarda y Custodia compartida deben darse determinados requisitos en la práctica siendo uno de ellos la cercanía de los domicilios de los progenitores a fin de que al menor le afecte lo menos posible el cambio de domcilio y pueda disfrutar de ambos progenitores.
Cuando entró en vigor la nueva legislación en Cataluña muchos despachos dedicados al derecho de familia temíamos que se solicitara la Guarda y custodia compartida no mirando el interés del menor sino exclusivamente por intereses económicos de los progenitores que podían ver en la Guarda y Custodia compartida una puerta para dejar de abonar la pensión alimenticia. Con  el tiempo  y según nuestra experiencia ello no ha sido así, sino que se trata de un régimen legal que se adapta a las necesidades de la nueva sociedad una sociedad en al cual padre y madre trabajan y al mismo tiempo desean compartir sus responsabilidades parentales respecto de sus hijos en común , aún así también he de reconocer que la mayoría de casos en los cuáles hemos acordado de mutuo acuerdo la Guarda y Custodia compartida se trata de progenitores que mantienen una buena relación entre ellos a pesar de la separación o el divorcio.

Mª José Horcajada
Abogado

lunes, 10 de septiembre de 2012

¿Cuesta lo mismo separarme que divorciarme?



Una de las primera preguntas que me formulan los clientes cuando acuden a mi despacho profesional es la diferencia entre separación y divorcio y si los costes del procedimiento son mayores en uno o en otro caso .

Al respecto comentar que tras la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil ya no es necesario separarse previamente para acceder al divorcio sino que pasados  tres meses desde la celebración del matrimonio puede solicitarse  el divorcio sin necesidad de alegar ningún motivo.


En cuanto al procedimiento de divorcio y el de separación son similares, lo único que cambia es lo que solicitamos al Juez, la separación o el divorcio y depende de lo que solicitemos los efectos son diferentes.

En el caso de  separación judicial no se extingue el vínculo matrimonial por lo que  no puede contraerse matrimonio con otra persona porque el matrimonio continúa vigente entre los cónyuges.

El art. Artículo 83 del CC predica textualmente:”. La sentencia de separación produce la suspensión de la vida común de los casados, y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.”


El divorcio por su parte produce los mismos efectos que la separación pero además se disuelve el vínculo matrimonial con lo cual  los cónyuges podrán volver a casarse con otra persona si lo estiman oportuno.

En nuestro despacho profesional los honorarios son idénticos en caso de procedimiento de separación o de divorcio, aconsejamos la separación en los casos en los cuáles existe alguna posibilidad de reconciliación entre la pareja. 

Mª José Horcajada

martes, 14 de agosto de 2012

¿Quién debe abonar el IBI y los gastos de la vivienda tras la separación o el divorcio?

Apreciados lectores,
A la hora de contestar a esta pregutna me referiré a la CA de Cataluña que tras el Nuevo Código Civil de Cataluña Libro Segundo de la Persona y Familia , LLei 25/2010, de 29 de julio de 2010 introduce una nueva y novedosa norma sobre la cuestión, especialmente en cuanto al IBI.



La mencionada ley cuando regula los efectos de la nulidad del matrimonio, la separación o el divorcio , establece como uno de ellos la atribución o distribución del uso de la vivienda familiar os transcribo a continuación los dos artículos que hacen referencia a esta cuestión.


"ARTÍCULO 233-20 Atribución o distribución del uso de la vivienda familiar
1. Los cónyuges pueden acordar la atribución del uso de la vivienda familiar con su menaje a uno de ellos, con objeto de satisfacer, en la parte que corresponda, los alimentos de los hijos comunes que convivan con el beneficiario del uso o la prestación compensatoria de este. También pueden acordar la distribución del uso de la vivienda por periodos determinados.
2. Si no hay acuerdo o si este no es aprobado, la autoridad judicial tiene que atribuir el uso de la vivienda familiar, preferentemente, al progenitor a quien corresponda la guarda de los hijos comunes mientras dure esta.
3. No obstante el que establece el apartado 2, la autoridad judicial tiene que atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesidad en los casos siguientes:
a) Si la guarda de los hijos queda compartida o distribuida entre los progenitores.
b) Si los cónyuges no tienen hijos o estos son mayores de edad.
c) Si a pesar de corresponderle el uso de la vivienda por razón de la guarda de los hijos es previsible que la necesidad del cónyuge se prolongue después de llegar los hijos a la mayoría de edad.
4. Excepcionalmente, aunque haya hijos menores, la autoridad judicial puede atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge que no tiene la guarda si es el más necesidad y el cónyuge a quien corresponde la guarda tiene medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos.
5. La atribución del uso de la vivienda a uno de los cónyuges, en los casos de los apartados 3 y 4, se tiene que hacer con carácter temporal y es susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que la motivaron. La prórroga se tiene que pedir, al más tarde, seis meses antes del vencimiento del plazo fijado y se tiene que tramitar por el procedimiento establecido para la modificación de medidas definitivas.
6. La autoridad judicial puede sustituir la atribución del uso de la vivienda familiar por la otros residencias si son idóneas para satisfacer la necesidad de vivienda del cónyuge y los hijos.
7. La atribución del uso de la vivienda, si este pertenece en todo o en parte al cónyuge que no es beneficiario, se tiene que ponderar como contribución en especie para la fijación de los alimentos de los hijos y de la prestación compensatoria que eventualmente merite el otro cónyuge.




ARTÍCULO 233-23 Obligaciones por razón de la vivienda
1. En caso de atribución o distribución del uso de la vivienda, las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidas los seguros vinculados en esta finalidad, se tienen que satisfacer de acuerdo con el que disponga el título de constitución.
2. Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual son a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso."
Por lo tanto y en base a la mencionada regulación los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual son a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso, y el IBI en cuanto es un tributo anual que recae sobre la vivienda deberá ser abonado por el cónyuge que tenga atribuido el uso.

Pero cuidado porque el CC de Cataluña no modifica la Ley de Haciendas locales que considera sujetos pasivos  del IBI a los propietarios , por lo que según mi modesta opinión una cosa es lo que los cónyuges acuerden o pueden reclamarse entre ellosen base a la legislación anterior y otra diferente que puedan vincular  a los Ayuntamientos/Haciendas Locales entendiendo que de cara a la administración si ambos cónyuges son copropietarios ambos responden del pago del impuesto.Esperaremos a ver que dirá la jurisprudencia.

¿Necesita un abogado matrimonialista que defienda  sus derechos? No lo dude, contacte con nosotros y llame al 973281424 o envíe un é-mail: info@horcajada-abogados.com y le atenderemos gustosamente.





Mª José Horcajada Bell-lloch
Abogado

miércoles, 18 de julio de 2012

Nulidad de contrato Swaps contra Banco Santander

El Juzgado de Primera Instancia 1 de Lleida ha estimado la demanda interpuesta por JM contra el Banco Santander Central Hispano, SA y declara la nulidad del contrato marco de operaciones financieras suscrito por las partes en fecha 17 de mayo de 2006 y del contrato de permuta financiera también de mayo de 2006 al considerar que el cliente cuando firmó no tenía suficiente información e incurrió en error del consentimiento en los elementos esenciales del contrato.
Horcajada Abogados ha llevado la defensa.

¿Es usted un afectado/a por un swap ? No lo dude, contacte con nosotros y llame al 973281424 o envíe un é-mail: info@horcajada-abogados.com y le atenderemos gustosamente.
Bufet Horcajada.

martes, 17 de julio de 2012

Anulación de contrato de participaciones preferentes de Nova galicia

Querido amigos,
Primero fueron los swaps y ahora las participaciones preferentes.
Os paso el enlace a un artículo que he publicado en Indenizaplus.com en relación con la sentencia de fecha 10 de julio de 2012 dicatda por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 1 de Cambado. Nulidad contrato Participaciones Preferentes