Una de las primera
preguntas que me formulan los clientes cuando acuden a mi despacho profesional es la diferencia entre
separación y divorcio y si los costes del procedimiento
son mayores en uno o en otro caso .
Al respecto comentar que tras la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil ya no es necesario separarse previamente para acceder al divorcio sino que pasados tres meses desde la celebración del matrimonio puede solicitarse el divorcio sin necesidad de alegar ningún motivo.
En cuanto al procedimiento de divorcio y el de separación son similares, lo único que cambia es lo que solicitamos al Juez, la separación o el divorcio y depende de lo que solicitemos los efectos son diferentes.
En el caso de separación judicial no se extingue el vínculo matrimonial por lo que no puede contraerse matrimonio con otra persona porque el matrimonio continúa vigente entre los cónyuges.
El art. Artículo 83 del CC predica
textualmente:”. La sentencia de
separación produce la suspensión de la vida común
de los casados, y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el
ejercicio de la potestad doméstica.”
El divorcio por su parte produce los mismos efectos que la separación pero además se disuelve el vínculo matrimonial con lo cual los cónyuges podrán volver a casarse con otra persona si lo estiman oportuno.
En nuestro despacho
profesional los honorarios son idénticos en caso de procedimiento de separación o de divorcio, aconsejamos la separación en los casos en los cuáles existe
alguna posibilidad de reconciliación entre la pareja.
Mª José Horcajada
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