Separarnos o divorcionarnos ante notario en determinados supuestos ya es posible.
La
nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, que entró en vigor el día 23 de julio de 2015, ha traído diferentes
novedades, en el ámbito del derecho de familia destacaría la posibilidad de tramitar desde esa fecha
determinados casos de divorcio ante
Notario.
La ley modifica para ello determinados artículos del
Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley del Registro Civil y Ley del Notariado.
Destaca la LEY DEL NOTARIADO que en su Sección 3.ª “De la escritura publica
de separación matrimonial o divorcio" predica textualmente
"Artículo 54. 1. Los cónyuges, cuando
no tuvieren hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada
judicialmente que dependan de ellos, podrán acordar su separación matrimonial o
divorcio de mutuo acuerdo, mediante la formulación de un convenio regulador
en escritura pública. Deberán prestar su consentimiento ante el Notario del
último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera
de los solicitantes. 2. Los cónyuges deberán estar
asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio.
3. La solicitud, tramitación y otorgamiento de la escritura pública se
ajustarán a lo dispuesto en el Código Civil y en esta ley.”
Por ello se podrán tramitar ante Notario mediante el otorgamiento de escritura
pública los procesos de divorcio o separación de mutuo acuerdo cuando no existan hijos menores o hijos mayores con la
capacidad modificada.
¿ Podemos ir a los juzgados para tramitar nuestra separación o divorcio
de mutuo acuerdo en esos casos?
La respuesta es si. La tramitación de esos procesos
ante Notario es una opción pero no es obligatorio por tanto podemos tramitar esos procesos en el Juzgado, como hasta
ahora pero pasando a ser el Secretario Judicial el responsable de la
tramitación.
En los casos en que optemos por la tramitación de la
escritura pública de separación o divorcio de mutuo acuerdo será obligatorio
que los cónyuges estén asistidos de Abogado en el otorgamiento de la escritura,
por un mismo Abogado o cada uno con el suyo.
¿ En caso
de tramitación de mi separación o divorcio de mutuo acuerdo ante notario puede
escoger el notario que quiera y de dónde
quiera?
Tal y como se desprende del citado artículo el Notario
no va a ser de libre elección sino que tendrá que ser ante el Notario del último
domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los
cónyuges.
¿ Es mejor acudir
a los juzgados o ir al notario para tramitar la separación o divorcio de mutuo acuerdo
en los casos en que la ley lo permite?
Es pronto para ver cómo se traduce en la práctica
esta posibilidad legal pero en principio ello dependerá de la rapidez, si nos
corre prisa divorciarnos y de los aranceles notariales aplicables a cada caso.
Si requiere un abogado especialista en derecho de
familia, separaciones o divorcios en Lleida no lo dude contacte con nosotros. Nos
encargamos de su divorcio o separación tanto si desea acudir a los juzgados
como si desea tramitarla ante notario.
Mª José Horcajada Bell-lloch
Abogada
matrimonialista
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