Horcajada abogados Lleida consigue una primera sentencia contra Bankia a favor de los
accionistas afectados ,un matrimonio pensionista de Ponent que había adquirido , el
18 de julio de 2011, 800 acciones de la
entidad Bankia, SA, por un importe
nominal de 3.75 euros por acción y
por un importe total de de 3.000
euros , sentencia firme.
El juzgado de Primera
Instancia Número 5 de Lleida ha
dictado sentencia, de fecha 14 de septiembre
de 2015, en virtud de la cual declara la nulidad del contrato suscrito por mis defendidos y acuerda la restitución recíproca de
las cantidades percibidas.
El juez se basa en que la información
que se transmitió a los demandantes no se correspondía en absoluto con la
situación real de la entidad que era de pérdidas y no de beneficios y ello motivó un vicio
en el consentimiento sobre
las condiciones de la cosa siendo relevante y esencial, al constar en el
folleto informativo una situación
financiera de la entidad alejada de la realidad.
Basamos
nuestra demanda solicitando la
nulidad de la operación por ERROR EN EL
CONSENTIMIENTO, error invalidante al incumplir sus obligaciones el emisor
sobre el deber de información sobre
la OPS y sus requisitos.
De conocer los datos actualmente
publicados, o incluso los que la propia entidad reconoció un año después, y por
tanto, que iba a contratar con una entidad que generaba pérdidas, mis defendidos nunca hubieran suscrito las acciones.
No hay equivocación sobre el producto que estaba contratando, las acciones como tales, sino que el error recae sobre las propias acciones BANKIA adquiridas y en especial sobre sus riesgos y valor.
El error inicial, que influye en todas las
informaciones vinculadas, recae en
la solvencia de la entidad emisora, pues las condiciones informadas sobre la entidad y su situación financiera,
las características de las propias acciones y el riesgo real asumido no fueron veraces.
El error que provoca el vicio del consentimiento que cumple todos los requisitos legalmente establecidos para que éste sea invalidante del contrato:
Se trata de un error ESENCIAL, pues se publicita una situación de solvencia, beneficios y garantías falsos.
Es un error EXCUSABLE,
pues la información que se da al
inversor se supervisa por un organismo
público, y mis representados en el
convencimiento de que se han cumplido todos los requisitos legales y de
supervisión, la dan por buena.
Es un error NO IMPUTABLE a mis mandantes que, en ningún momento tuvieron acceso a la información real y que obviamente no contribuye en la elaboración del folleto.
Es un error NO IMPUTABLE a mis mandantes que, en ningún momento tuvieron acceso a la información real y que obviamente no contribuye en la elaboración del folleto.
El artículo 1266 del código civil establece que
“para que el error invalide el consentimiento,
deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o
sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente
hubiesen dado motivo a celebrarlo” artículo totlamente aplicable al supuesto de autos.
Por ello si es
un accionista afectado por la salida en
Bolsa de Bankia, SA, defienda sus derechos y reclame
lo que le corresponde.
En Bufet Horcajada abogados le ayudaremos a recuperar su dinero.
Consúltenos sin ningún compromiso.
Mª José Horcajada Bell-lloch
Abogada Col.1160 ICALLeida
Bufet Horcajada Abogados
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