jueves, 11 de febrero de 2016

Denegación de Guarda y Custodia compartida por ser condenado uno de los progenitores por un delito de amenazas en el ámbito familiar.



El TRIBUNAL SUPREMO con fecha 04.02.2016 ha dictado SENTENCIA por la cual deniega la guarda y custodia compartida al existir un delito de amenazas en el ámbito familiar.
La madre  interpuso demanda de juicio sobre regulación de las relaciones paterno filiales, contra el padre solicitando se dictara sentencia por la que se atribuyera a la madre  la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, entre otras medidas. La parte demandada se opuso a la demanda solicitando la guarda y custodia compartida entre ambos progenitores, que la sentencia del Juzgado negó y que la Audiencia Provincial acordó.
La sentencia de instancia analiza los dictámenes periciales emitidos por el Equipo Psicosocial y deduce de ellos que ambos progenitores están igualmente capacitados para asumir la guarda y custodia de sus hijos, y que
es conveniente para los menores que los dos participen en la vida del mismo con estancias frecuentes y habituales, siendo que el padre tiene disposición e interés en el ejercicio de las funciones parentales. El último dictamen del Equipo Psicosocial únicamente concluye que no hay necesidad de cambios puesto que los menores están adaptado a la situación familiar que permite una relación fluida con ambos progenitores en sus distintas actividades y rutinas diarias, sin que se llegue a analizar las circunstancias del por qué debe darse prioridad a las custodia materna exclusiva frente a la custodia compartida.
La madre interpone recurso extraordinario por infracción procesal y denuncia la infracción de la doctrina de esta Sala sobre la guarda y custodia compartida para establecer dicho régimen, prescindiendo del interés del menor, obviando que la madre se ha ocupado en todo momento de sus hijos y que las relaciones entre ambos cónyuges en nada benefician al interés de los menores.
Sin duda la Audiencia Provincial acierta en su respuesta a la pretensión del padre. Se establece la guarda y custodia compartida a partir de la integración de los hechos que considera acreditados en los criterios de esta Sala sobre guarda y custodia compartida expresados en las sentencias que cita, como la de 29 de abril de 2013 , y que en lo sustancial recoge la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, del País Vasco. Nada habría que objetar, por tanto, si no fuera por la incorporación al rollo de esta Sala de una sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gernica-Lumo de fecha 9 de enero de 2005 , por un delito de violencia de género. La sentencia se dicta por conformidad del ahora demandado con la petición del Ministerio Fiscal y le condena como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 171. 4 º y 5º, en relación con los artículos
57.3 º y 48.2º del Código Penal .
La parte recurrida conoce, lógicamente, la sentencia, manifiesta que "se arrepintió de sus actos inmediatamente, motivo por el que asumió su responsabilidad mostrando su conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal….
Pero sus razones no pueden dejar sin repuesta hechos indiscutidos de violencia en el ámbito familiar, con evidente repercusión en los hijos, que viven en un entorno de violencia, del que son también víctimas, directa o indirectamente, y a quienes el sistema de guarda compartida propuesto por el progenitor paterno y acordado en la sentencia les colocaría en una situación de riesgo por extensión al que sufre su madre, directamente amenazada. Es doctrina de esta Sala (SSTS 29 de abril de 2013 ; 16 de febrero y 21 de octubre 2015 ), que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su
personalidad.
Y es que una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, lo que van a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus dos hijos.
El art. 2 de la LO 8/2015 de 22 de julio , de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, exige que la vida y desarrollo del menor se desarrolle en un entorno "libre de violencia " y que "en caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir"; criterios que aun expresados en una ley posterior a la demanda, incorpora los que esta Sala ha tenido reiteradamente en cuenta a la hora de integrar el interés del menor.
Corolario lógico es lo dispuesto en el artículo 92.7 del Código Civil , según el cual, no procederá la guarda y custodia conjunta cuando cualquiera de los padres está incurso en un proceso penal incoado por atentar contra la vida física, la libertad, la integridad moral o la libertad o indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de los padres y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica".
Por todo lo anterior el TS en sentencia de fecha 04.02.2016  mantiene la guarda y custodia de los hijos acordada por el Juzgado en favor de la madre y, a la vista de los hechos que se han puesto de manifiesto, deja a la determinación del Juzgado, en ejecución de sentencia, el régimen de comunicaciones y estancias de los hijos con su padre, manteniendo el resto de las medidas acordadas.
Mª José Horcajada
Abogado

miércoles, 10 de febrero de 2016

Publicados los precios públicos de las pericias de los forenses en las reclamaciones por accidentes de tráfico



El BOE ya ha publicado la Orden JUS/127/2016, de 8 de febrero, por la que se fijan los precios públicos de las pericias efectuadas por los institutos de medicina legal y ciencias forenses a solicitud de particulares, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

Los médicos forenses que prestan sus servicios en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses pueden emitir informes y dictámenes a solicitud de los particulares en los casos que se determinen reglamentariamente.
La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, prevé la posibilidad de que las partes, perjudicados y entidades aseguradoras, puedan beneficiarse de la experiencia e imparcialidad pericial que aportan los médicos forenses, permitiendo su participación a través de los Institutos de Medicina legal y Ciencias Forenses cuando se pida su intervención.
El RD 1148/2015, de 18 de diciembre, regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.
La Orden JUS/127/2016, de 8 de febrero tiene por objeto establecer los precios públicos de los informes periciales que realicen los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses ( IMLCF) del ámbito del Ministerio de Justicia en los supuestos establecidos en el  RD 1148/2015, de 18 de diciembre.
 Se establecen tres tipos de precios públicos :
1. Lesiones sin ingreso hospitalario.
2.      Lesiones con ingreso hospitalario igual o inferior a 72 horas.
3.      Lesiones con ingreso hospitalario superior a 72 horas.
La entidad aseguradora que haya emitido la oferta motivada será la obligada al pago del precio público mediante el modelo 069 .
El anexo regula los precios :
Pericia lesiones sin ingreso hospitalario: 80 euros.
Pericia lesiones con ingreso hospitalario igual o inferior a 72 horas: 150 euros.
Pericia lesiones con ingreso hospitalario superior a 72 horas: 350 euros.
Esperemos que se consigan de este modo llegar a acuerdos extrajudiciales con las compañías aseguradoras que ahorren tiempo y dinero a nuestros clientes.
Mª José Horcajada
Abogado

Otra sentencia anulando la operación de compra de acciones de BANKIA



 En nuestro despacho de abogados hemos conseguido  nueva sentencia en contra de Bankia y a favor de nuestro cliente,  un pensionista de LLeida que suscribió una orden de compra de  1.334 títulos a 3.75 euros, por un total de   5.000, 50 euros .
El Juzgado de Primera Instancia Núm.  1 de LLeida da la razón al accionista y considera nula de pleno derecho la compra efectuada por incumplimiento de normas imperativas y aprecia asimismo vicio en el consentimiento, esencial y excusable .Entiende el juzgador que la entidad bancaria defraudó la confianza del accionista , por la falta de información y la falta de transparencia en la comercialización de las mismas.
El  Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente, en dos sentencias publicadas la semana pasada en dos recursos considerando anulables por vicio en el consentimiento la adquisición de acciones de Bankia con ocasión de su salida a Bolsa de 2011 porque hubo error en el consentimiento al no coincidir las cifras del folleto con las reales entendiendo que la información reflejada en la oferta pública “resultó incorrecta e inveraz en aspectos relevantes”, no se trata de un error en el objeto sino en las condiciones esenciales del mismo.
El tribunal Supremo también se ha pronunciado acerca de la prejudicialidad penal, que alegaba la defensa del Banco, y rechaza que la causa penal pendiente ante la Audiencia Nacional pueda paralizar las reclamaciones individuales por la vía civil criterio adoptado por la mayoría de juzgados civiles, entre ellos los de LLeida.
 El Alto Tribunal como consecuencia de lo anterior obligará a la entidad a devolver el dinero de dos suscriptores de su oferta pública de acciones, y lo que es más importante abre la vía a muchas reclamaciones porque podemos considerar que crea doctrina.
El CC en su art. 1. 6 predica literalmente:"La Jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho".
El precepto anterior confiere la potestad de sentar jurisprudencia al Tribunal Supremo, pero para que  sus decisiones adquieran rango de jurisprudencia y tengan carácter vinculante, es necesario que se produzca una reiteración en la doctrina interpretativa de cuestiones similares, que obtengan soluciones semejantes. Tradicionalmente se ha dicho que era necesario, cuando menos, dos fallos idénticos o fundamentalmente análogos, para sentar jurisprudencia, de ahí la importancia de la decisión del pleno del Supremo del pasado mes de enero.
Por ello si es un accionista afectado por la salida en bolsa de Bankia lo tiene mejor para recuperar su dinero, en estos momentos aún está tiempo de recurrir por lo que le aconsejamos se ponga en contacto con nosotros y le ayudaremos a recuperar su dinero.

Mª José Horcajada
Abogado