El Juzgado de Primera Instancia 1 de Lleida ha estimado la demanda interpuesta por JM contra el Banco Santander Central Hispano, SA y declara la nulidad del contrato marco de operaciones financieras suscrito por las partes en fecha 17 de mayo de 2006 y del contrato de permuta financiera también de mayo de 2006 al considerar que el cliente cuando firmó no tenía suficiente información e incurrió en error del consentimiento en los elementos esenciales del contrato.
Horcajada Abogados ha llevado la defensa.
¿Es usted un afectado/a por un swap ? No lo dude, contacte con nosotros y llame al 973281424 o envíe un é-mail: info@horcajada-abogados.com y le atenderemos gustosamente.
Bufet Horcajada.
miércoles, 18 de julio de 2012
martes, 17 de julio de 2012
Anulación de contrato de participaciones preferentes de Nova galicia
Querido amigos,
Primero fueron los swaps y ahora las participaciones preferentes.
Os paso el enlace a un artículo que he publicado en Indenizaplus.com en relación con la sentencia de fecha 10 de julio de 2012 dicatda por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 1 de Cambado. Nulidad contrato Participaciones Preferentes
Primero fueron los swaps y ahora las participaciones preferentes.
Os paso el enlace a un artículo que he publicado en Indenizaplus.com en relación con la sentencia de fecha 10 de julio de 2012 dicatda por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 1 de Cambado. Nulidad contrato Participaciones Preferentes
viernes, 6 de julio de 2012
Tiempo que ha de mediar entre la primera prueba de alcoholemia y la segunda .Derechos del ciudadano en la prueba de alcoholemia.
El artículo 22 y siguientes del Real Decreto 1428/2003 de 21
de noviembre regula la prueba de
alcoholemia, cómo debe ptracticarse así como los derechos y garantías para la persona sometida a la misma. Predica textualmente “Pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado.
1. Las pruebas para detectar la posible intoxicación
por alcohol se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de
tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros
que, oficialmente autorizados, determinarán de forma
cuantitativa el grado de impregnación
alcohólica de los interesados.
A petición del interesado o por orden de la autoridad
judicial, se podrán repetir las pruebas
a efectos de contraste, que podrán consistir en análisis de sangre, orina u
otros análogos (artículo 12.2, párrafo segundo, in fine, del texto
articulado).
2. Cuando las personas obligadas sufrieran lesiones,
dolencias o enfermedades cuya
gravedad impida la práctica de las
pruebas, el personal facultativo del centro médico
al que fuesen evacuados decidirá las que se hayan de realizar.”
El artículo 23
Práctica de las pruebas.
1. Si el resultado de la prueba practicada diera un
grado de impregnación alcohólica
superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de
sangre o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o al
previsto para determinados
conductores en el artículo 20 o, aun sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas
evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá
al interesado, para una mayor
garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de
detección alcohólica por el aire espirado, mediante
un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente.
2. De la misma forma advertirá a la persona sometida
a examen del derecho que tiene a
controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes
o testigos presentes, que entre la realización de la primera
y de la segunda prueba medie un tiempo mínimo de 10 minutos.
3. Igualmente,
le informará del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga
por conveniente, por sí o por medio
de su acompañante o defensor, si lo
tuviese, las cuales se consignarán por diligencia, y a contrastar los resultados obtenidos mediante
análisis de sangre, orina u otros análogos, que el personal facultativo del
centro médico al que sea trasladado
estime más
adecuados.
4. En el caso de que el interesado decida la
realización de dichos análisis, el agente de la autoridad adoptará las medidas más
adecuadas para su traslado al centro sanitario más
próximo al lugar de los hechos. Si
el personal facultativo del centro apreciara que las pruebas solicitadas por el
interesado son las adecuadas, adoptará las medidas
tendentes a cumplir lo dispuesto en
el artículo 26.
El importe
de dichos análisis deberá ser previamente
depositado por el interesado y con él se atenderá al pago cuando el resultado
de la prueba de contraste sea positivo; será a cargo de los órganos periféricos
del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales o autonómicas
competentes cuando sea negativo,
devolviéndose el depósito en este último
caso."
En los mencionados
artículos a parte de regularse el tiempo
entre la primera y la segunda prueba
también se mencionan
los derechos del ciudadano en el momento de la práctica de la prueba de alcoholemia que resumo
en los siguientes :
_Derecho a una segunda prueba pasados 10 minutos y por tanto derecho a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la
realización de la primera y de la
segunda prueba medie un tiempo mínimo de 10 minutos.
-Derecho a efectuar alegaciones, se le informará del derecho
que tiene a formular cuantas
alegaciones u observaciones tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompañante
o defensor, si lo tuviese, las cuales se consignarán por diligencia,
-Derecho a una prueba de contraste, a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos,
que el personal facultativo del centro médico
al que sea trasladado estime más adecuados.
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