En nuestro despacho de abogados hemos conseguido nueva sentencia en contra de Bankia y a favor de
nuestro cliente, un pensionista de
LLeida que suscribió una orden de compra
de 1.334 títulos a 3.75 euros, por un
total de 5.000, 50 euros .
El Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de LLeida da la razón al accionista y
considera nula de pleno derecho la compra
efectuada por incumplimiento de normas
imperativas y aprecia asimismo vicio
en el consentimiento, esencial y
excusable .Entiende el juzgador que la entidad bancaria defraudó la confianza
del accionista , por la falta de información
y la falta de transparencia en la comercialización
de las mismas.
El Tribunal Supremo
se ha pronunciado recientemente, en
dos sentencias publicadas la semana
pasada en dos recursos considerando anulables por vicio en el consentimiento la adquisición de acciones de Bankia con
ocasión de su salida a Bolsa de 2011 porque hubo error en el consentimiento al no coincidir las cifras del folleto con
las reales entendiendo que la información
reflejada en la oferta pública “resultó incorrecta e inveraz en aspectos
relevantes”, no se trata de un error en el objeto sino en las condiciones
esenciales del mismo.
El tribunal Supremo también
se ha pronunciado acerca de la prejudicialidad penal, que alegaba la defensa
del Banco, y rechaza que la causa penal pendiente ante la Audiencia Nacional
pueda paralizar las reclamaciones
individuales por la vía civil criterio adoptado por la mayoría
de juzgados civiles, entre ellos los de LLeida.
El Alto Tribunal como
consecuencia de lo anterior obligará a la entidad a devolver el dinero de dos
suscriptores de su oferta pública de acciones, y lo que es más importante
abre la vía a muchas reclamaciones porque podemos
considerar que crea doctrina.
El CC en su art. 1. 6 predica
literalmente:"La
Jurisprudencia complementará el ordenamiento
jurídico con la doctrina que, de modo
reiterado, establezca el Tribunal Supremo
al interpretar y aplicar la ley, la costumbre
y los principios generales del derecho".
El precepto anterior confiere
la potestad de sentar jurisprudencia al Tribunal Supremo,
pero para que sus decisiones adquieran
rango de jurisprudencia y tengan carácter vinculante, es necesario que se
produzca una reiteración en la doctrina interpretativa de cuestiones similares, que obtengan soluciones semejantes. Tradicionalmente
se ha dicho que era necesario, cuando menos,
dos fallos idénticos o fundamentalmente análogos, para sentar jurisprudencia, de ahí
la importancia de la decisión del
pleno del Supremo del pasado mes de enero.
Por ello si es un accionista
afectado por la salida en bolsa de Bankia lo tiene mejor
para recuperar su dinero, en estos momentos aún está tiempo
de recurrir por lo que le aconsejamos
se ponga en contacto con nosotros y le ayudaremos
a recuperar su dinero.
Mª José Horcajada
Abogado
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