miércoles, 10 de febrero de 2016

Otra sentencia anulando la operación de compra de acciones de BANKIA



 En nuestro despacho de abogados hemos conseguido  nueva sentencia en contra de Bankia y a favor de nuestro cliente,  un pensionista de LLeida que suscribió una orden de compra de  1.334 títulos a 3.75 euros, por un total de   5.000, 50 euros .
El Juzgado de Primera Instancia Núm.  1 de LLeida da la razón al accionista y considera nula de pleno derecho la compra efectuada por incumplimiento de normas imperativas y aprecia asimismo vicio en el consentimiento, esencial y excusable .Entiende el juzgador que la entidad bancaria defraudó la confianza del accionista , por la falta de información y la falta de transparencia en la comercialización de las mismas.
El  Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente, en dos sentencias publicadas la semana pasada en dos recursos considerando anulables por vicio en el consentimiento la adquisición de acciones de Bankia con ocasión de su salida a Bolsa de 2011 porque hubo error en el consentimiento al no coincidir las cifras del folleto con las reales entendiendo que la información reflejada en la oferta pública “resultó incorrecta e inveraz en aspectos relevantes”, no se trata de un error en el objeto sino en las condiciones esenciales del mismo.
El tribunal Supremo también se ha pronunciado acerca de la prejudicialidad penal, que alegaba la defensa del Banco, y rechaza que la causa penal pendiente ante la Audiencia Nacional pueda paralizar las reclamaciones individuales por la vía civil criterio adoptado por la mayoría de juzgados civiles, entre ellos los de LLeida.
 El Alto Tribunal como consecuencia de lo anterior obligará a la entidad a devolver el dinero de dos suscriptores de su oferta pública de acciones, y lo que es más importante abre la vía a muchas reclamaciones porque podemos considerar que crea doctrina.
El CC en su art. 1. 6 predica literalmente:"La Jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho".
El precepto anterior confiere la potestad de sentar jurisprudencia al Tribunal Supremo, pero para que  sus decisiones adquieran rango de jurisprudencia y tengan carácter vinculante, es necesario que se produzca una reiteración en la doctrina interpretativa de cuestiones similares, que obtengan soluciones semejantes. Tradicionalmente se ha dicho que era necesario, cuando menos, dos fallos idénticos o fundamentalmente análogos, para sentar jurisprudencia, de ahí la importancia de la decisión del pleno del Supremo del pasado mes de enero.
Por ello si es un accionista afectado por la salida en bolsa de Bankia lo tiene mejor para recuperar su dinero, en estos momentos aún está tiempo de recurrir por lo que le aconsejamos se ponga en contacto con nosotros y le ayudaremos a recuperar su dinero.

Mª José Horcajada
Abogado

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